¿Cualquier persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de vehículos comunes puede arrendar vehículos blindados?
La respuesta es no. En Colombia la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la encarga de reglamentar y vigilar el cumplimiento de la actividad económica del Arrendamiento de vehículo blindados. Por lo anterior las únicas empresas que pueden arrendar vehículos blindados son las autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales deben cumplir con unos rigurosos requisitos antes de obtener esta autorización. Dicha Superintendencia publica periódicamente las empresas autorizadas para desarrollar esta actividad, la cual se podrá encontrar en la página de la Supervigilancia.
¿Cualquier persona natural o jurídica dedicada al arrendamiento de vehículos comunes puede arrendar vehículos blindados?La respuesta es no. En Colombia la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es la encarga de reglamentar y vigilar el cumplimiento de la actividad económica del Arrendamiento de vehículo blindados. Por lo anterior las únicas empresas que pueden arrendar vehículos blindados son las autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, las cuales deben cumplir con unos rigurosos requisitos antes de obtener esta autorización. Dicha Superintendencia publica periódicamente las empresas autorizadas para desarrollar esta actividad, la cual se podrá encontrar en la página de la Supervigilancia.
¿Una Persona Natural Que Tenga Autorizado Un Vehículo Blindado Para Su Uso Y Disfrute, Lo Pueden Arrendar?
Para todos los vehículos blindados en Colombia existe una legislación específica. Cuando las personas naturales solicitan el blindaje de vehículo es para su propia seguridad y protección, incluso cuando la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada lo autoriza por medio de una resolución, indica expresamente cuales son las personas autorizadas para la utilización de ese vehículo. Por lo anterior, las personas naturales que tenga vehículo blindado autorizado por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no lo pueden arrendar.
¿Una Persona Jurídica Que Tenga Autorizado Un O Unos Vehículos Blindados Para Su Uso Y Disfrute Los Puede Arrendar?
Si estas empresas no tienen autorización expresa por medio de resolución de autorización de desarrollo de la actividad de Arrendadora de vehículos Blindados por parte de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no lo puede hacer, debido a que estos vehículos fueron autorizados la protección y seguridad de las personas que laboran en esa empresa específicamente.
También Es Común Que Las Empresas Autorizadas Para Desarrollar Vigilancia Y Seguridad Privada Suministren Vehículos Blindados En Arriendo O Como Esquemas De Seguridad, ¿Esto Es Legal?
Es absolutamente ilegal. Las empresas autorizadas para desarrollar Vigilancia y Seguridad Privada deben desarrollar el objeto para el que fueron creadas y autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. En muchos casos estas empresas solicitan la autorización de blindaje de vehículos. Estos vehículos son autorizados por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada para la protección y seguridad de sus empleados y funcionarios, no para el arrendamiento a personas naturales o jurídicas que no pertenezcan a la empresa de Vigilancia y Seguridad. Es decir, las empresas de Vigilancia y Seguridad Privada NO pueden arrendar vehículos blindados, sino tienen la autorización expresa para desarrollar esta actividad. Frente a los esquemas de seguridad, para la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, son dos actividades que se deberían desarrollar y serían las empresas que estén habilitadas para prestar cada servicio, es decir, uno para el suministro de escoltas y la otra para el suministro del arriendo de o los vehículos blindados.
¿Existe Una Tarifa Regulada Para El Arrendamiento De Vehículos Blindados?
En Colombia actualmente no existe ninguna regulación de tarifa frente a esta actividad, por lo tanto, es una tarifa libre que se define entre las partes.
¿Los Vehículos Blindados De Arrendamiento Tienen Pico Y Placa?
En años anteriores los vehículos blindados que tuvieran el blindaje registrado en la matricula, no tenían ninguna restricción de pico y placa. En algunos municipios se debía hacer una inscripción previa ante la autoridad de tránsito. Desde 2019, en algunos municipios de Colombia los vehículos blindados deben pagar un bono de movilidad para poder circular.
Finalmente cuando se genere un contrato de Arrendamiento de Vehículos Blindados tenga en cuenta que las empresas autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada son las que cumple a cabalidad con la normatividad colombiana, por lo tanto, son las que mejor garantía le pueden proveer.
Empresas autorizadas en Colombia para prestar el servicio.
Las empresas autorizadas en Colombia para prestar el servicio de alquiler de vehículos blindados son (actualizado al 5 de mayo de 2020):
- Viacotur Blindados Ltda
- Armoredsolutions & Protection Ltda
- Armtrans Ltda
- Armtrans Ltda
- Armtrans Ltda
- Arrendadora De Vehículos Blindados - Armati Limitada
- Avs Bogota Limitada
- Avs Del Caribe Ltda
- Avs Medellín Ltda
- Blindajes Protec Car Ltda.
- Blindamerican Rentacar Ltda.
- Bpm Security Ltda
- Eco Security Ltda.
- Empresa Arrendadora De Vehículos Blindados Ceo Ltda.Equirent
Blindados Ltda
- Equirent Blindados Ltda
- International Alquiler De Blindados Ltda "En Liquidación Judicial"
- Isvi Rental Ltda
- J & J Rental Security Limitada
- Launy Arrendamiento Blindados Ltda
- Nacional Rent Car Ltda
- Protección Vital Automotriz Ltda
- Rhyno Blind Card Ltda
- Sims-Renting Limitada
- Spartans Protectors Ltda
- Transeguro Del Norte Ltda
- Vector Ltda
- Alquiler De Vehículos Blindados Vehículos Blindados De Colombia Limitada
- Zeus Rental Security Carsltda
¿QUÉ SE DEBE SABER ANTES DE ARRENDAR UN VEHÍCULO BLINDADO EN COLOMBIA?